• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANTONI OLIVER REUS
  • Nº Recurso: 26/2023
  • Fecha: 02/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se demanda una pensión de viudedad de quien mantuvo una relación de hecho con el fallecido, tras una larga convivencia y cinco hijos en común, tras serle denegada la prestaciónh por el INSS. La Sala declara la incompetencia de la jurisdicción social al ser una controversia surgids en torno a los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los funcionarios públicos y al sistema de clases pasivas que quedan incluidas en el ámbito de la jurisdicción del orden contencioso-administrativo aun cuando se refieran a cuestiones prestacionales conforme a lo previsto en sus diferentes normas reguladoras. La exclusión se justifica por la naturaleza del vínculo que une a los beneficiarios con la Administración, determinante también de que los litigios que se plantean sobre la relación de servicios se diriman ante los tribunales contencioso-administrativos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: LUIS LOZANO MORENO
  • Nº Recurso: 3921/2022
  • Fecha: 30/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de un caso de daños psíquicos determinantes de incapacidad permanente cuando en su producción a mediado, con relación causal, un incumplimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo por el CGPJ, siendo una Jueza la jubilada por incapacidad. La Sentencia de instancia condena al CGPJ a una indemnización por incumplimiento de medidas preventivas, siendo recurrida por el CGPJ y por la actora. La Sala estima en parte el recurso de la actora incrementando la cuantía de la indemnización, y ello tras rechazar la excepción de incompetencia de jurisdicción. Para ello argumenta: 1. En el resultado hay una concausa: el trastorno psíquico no tiene causa exclusiva en los servicios prestados en el ejercicio de su función jurisdiccional, aunque sí el agravamiento de dicho trastorno; 2. Existe un nexo causal eficiente entre las dolencias psíquicas que determinaron la declaración de jubilación por incapacidad permanente para la función judicial de la actora y el ejercicio del servicio prestado como miembro de la Carrera Judicial; 3. El trastorno psíquico fue desencadenado por el estrés que le producía el ejercicio de la función jurisdiccional; 4. Aquellos factores desencadenantes estaban íntimamente relacionados con los incumplimientos en materia de prevención por parte del responsable de velar por la misma: el C.G.P.J. La Sala fija la cuantía indemnizatoria conforme al baremo para la valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidente de circulación
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL YUSTE MORENO
  • Nº Recurso: 1070/2022
  • Fecha: 29/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La configuración de las obligaciones y prestaciones del contrato del arrendamiento de servicios regulado en el Código Civil no es incompatible con la del contrato de trabajo propiamente dicho, al haberse desplazado su regulación, por evolución legislativa, del referido Código a la legislación laboral actualmente vigente. Cuando concurren, junto a las notas genéricas de trabajo y retribución, las notas específicas de ajenidad del trabajo y de dependencia en el régimen de ejecución del mismo nos encontramos ante un contrato de trabajo, sometido a la legislación laboral. En sentido contrario, para la declaración de existencia de arrendamiento de servicios y no de una relación laboral se exige que la prestación del demandante se limite a la práctica de actos profesionales concretos, sin sujeción ninguna a jornada, vacaciones, ordenes, instrucciones practicando su trabajo con entera libertad; esto es, realizando su trabajo con independencia y asunción del riesgo empresarial inherente a toda actividad de esta naturaleza.Trayendo los hechos constatados a la situación jurídica deben destacarse hechos ciertos que no son contradictorios ni en su existencia ni en su realidad, y así, consta que el demandante realizaba su actividad en las dependencia de la empresa, con despacho propio y plaza de garaje, utilizando el material de todo tipo que le proporcionaba la empresa, incluyendo el material informático que incluía el correo electrónico .
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA OFELIA RUIZ PONTONES
  • Nº Recurso: 124/2023
  • Fecha: 29/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La petición que se realiza a la TGSS no es una prestación de seguridad social y si ante una petición de variación de datos para lo que no es competente la jurisdicción Social.Al estar ante acciones indebidamente acumuladas lo procedente seria decretar la nulidad de actuaciones para que se proceda conceder a la parte demandante plazo para optar entre la acción de reconocimiento de derechos frente a la empresa o la reclamación de variación de datos del trabajador frente a la empresa y TGSS. Como la reclamación frente a la empresa carece de acción porque la empresa reconoce la relación a tiempo completo y ha comunicado los datos a la TGSS solo quedaría la reclamación de la variación de datos frente a la TGSS, acción para la que no es competente la jurisdicción social a y en ningún caso podría acumularse a la acción de reconocimiento de derecho , por economía procesal no se decreta la nulidad de actuaciones porque el resultado sería el mismo porque no es competente la jurisdicción social para pedir la variación de datos a la TGSS
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 3/2023
  • Fecha: 22/05/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Tradicionalmente, la jurisprudencia vino atribuyendo el conocimiento de las pretensiones en las que se impugnaba una contratación externa o de nuevo ingreso de personal laboral de la Administración al orden contencioso-administrativo, hasta el cambio de criterio llevado a cabo por la Sala Cuarta del TS -del que se hizo eco esta sala-, conforme al cual, cuando la actividad administrativa versa sobre materia laboral, el conocimiento de todas las fases de la contratación del personal laboral debe bascular en favor del orden social, comprendiendo también la fase preparatoria. No obstante, debe analizarse la incidencia que en la materia tiene la nueva letra f) del art.3 LRJS, introducida por la disposición final vigésima de la Ley 22/2021, de 28-12.de Presupuestos Generales del Estado para 2022, cuya entrada en vigor tuvo lugar el 1-1-2022, y que atribuía expresamente a los órganos del orden contencioso-administrativo la competencia para conocer de las controversias relativas a los actos administrativos dictados en las fases preparatorias previas a la contratación de personal laboral para el ingreso por acceso libre. Esta nueva regulación, sin embargo, ha sido declarada inconstitucional y nula por la STC 145/2022, de 15-11, por lo que debe retomarse la situación precedente acuñada por la sala, de forma que la competencia vuelva a residenciarse en el orden social de la jurisdicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
  • Nº Recurso: 144/2023
  • Fecha: 19/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es posible apreciar fraude en la contratación y por ello deben ser los órganos judiciales del orden contencioso administrativo los encargados de dar respuesta a la cuestión planteada.El proceso de selección para la cobertura de plaza ocupada se inició en un plazo que no podemos calificar de inusualmente largo, y se hizo de conformidad a lo previsto en el Decreto Foral , por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de Trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra (en donde se establece que los puestos de trabajo vacantes se proveerán mediante concurso de traslados) y, por ello, no puede afirmarse que el contrato administrativo, formalmente válido, encubra en realidad una relación laboral.No es posible aplicar, cuasi-automáticamente el plazo de tres años,tiende a sancionar el mantenimiento de modo permanente de un empleado público en la plaza vacante, si este es debido al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar un proceso selectivo al objeto de proveer definitivamente la mencionada plaza vacante. Solo en estos casos de desidia por parte de la Administración, la contratación ha de ser considerada como fraudulenta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: GUILLERMO LEANDRO BARRIOS BAUDOR
  • Nº Recurso: 157/2023
  • Fecha: 19/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso enjuiciado, el proceso para la cobertura de la plaza ocupada por la demandante se inició dentro del período de tres años posteriores a su contratación y de conformidad a la normativa foral que resulta de aplicación. De ahí que, por ello, no puede afirmarse que el contrato administrativo, formalmente válido, encubra en realidad una relación laboral indefinida no fija. El hecho de que en los sucesivos procedimientos administrativos iniciados para su cobertura la plaza quedara desierta no puede achacarse a la Administración. No es posible apreciar fraude en la contratación (ni siquiera en los otros dos contratos posteriormente suscritos por la actora) y por ello deben ser los órganos judiciales del orden contencioso administrativo los encargados de dar respuesta a la cuestión planteada; es decir, son esos órganos los que deben analizar las consecuencias derivadas del cese de la demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO
  • Nº Recurso: 821/2023
  • Fecha: 18/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El sindicato demandante formula demanda frente a la Inspección de Trabajo alegando que la negativa a facilitarle la información solicitada vulnera su derecho de libertad sindical. La sentencia del Juzgado de lo Social estima la demanda y condena a la demandada al abono de una indemnización. La Sala, al analizar el recurso de suplicación de la Abogacía del Estado, tras denegar la alegación de incompetencia de jurisdicción, concluye que el sindicato demandante carece de la condición de más representativo y, en base a ello, revoca la sentencia recurrida y, en su lugar, desestima la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: GUILLERMO LEANDRO BARRIOS BAUDOR
  • Nº Recurso: 127/2023
  • Fecha: 17/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La incompetencia de los órganos judiciales del orden jurisdiccional social para conocer de la cuestión planteada.El proceso para la cobertura de plaza ocupada por el demandante se inició dentro del plazo de tres años jurisprudencialmente indicado como referencia temporal a tener en cuenta y la convocatoria para su provisión se hizo de conformidad con lo previsto en la normativa foral de aplicación. Por ello no puede afirmarse que el contrato administrativo, formalmente válido, encubra en realidad una relación laboral fija. El hecho de que inicialmente la plaza quedara desierta no puede achacarse a la Administración que, tras esa circunstancia, volvió a aprobar otra convocatoria para la cobertura, entre otras, de la plaza ocupada por el demandante.Se aprecia la excepción de incompetencia de jurisdicción planteada por la parte recurrente al no apreciarse irregularidad alguna en la contratación administrativa suscrita entre las partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
  • Nº Recurso: 1461/2022
  • Fecha: 15/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarado el cobro indebido de prestaciones de desempleo, el obligado solicitó fraccionamiento con compensación parcial de la deuda, lo que se denegó por encontrarse su expediente de cobro indebido en vía ejecutiva y existir una resolución de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social que desestima la solicitud de aplazamiento de deuda planteada ante ese Organismo. La gestión de las prestaciones por desempleo le corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal, pero la gestión del pago y del cobro se sustanciará de acuerdo con las disposiciones que regulen la recaudación en vía ejecutiva de la Seguridad Social, en concreto, los reintegros de prestaciones indebidamente percibidas corresponde exclusivamente, como gestión recaudatoria, a la Tesorería General de la Seguridad Social y la impugnación de sus actos a la jurisdicción contencioso administrativa.

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